TULISSI, MARCELO FABIAN Y OTROS c/ PAGLIARICCI, JOSE ALBERTO s/ RECURSO DE REVISION
La Cámara de Apelaciones revoca la imposición de costas en el orden causado y las impone al concursado, tras analizar la reducción insignificante del crédito rechazado y la posición jurídica de las partes en el proceso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que favorece la condena en costas al vencido en lo principal.
- Quién demanda: La parte recurrente, en este caso, la incidentista (parte que interpuso recursos).
¿A quién se demanda?
La parte que impuso la imposición de costas en el auto de grado, en este caso, la juez de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación de la imposición de costas en el orden causado, solicitando que las costas sean impuestas al concursado en su totalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró procedente el recurso de apelación, revocó la resolución que imponía las costas en el orden causado y las impuso al concursado, considerando que la reducción del crédito rechazado fue relativamente insignificante y que, en definitiva, el vencido en lo principal fue el concursado. Además, confirmó que las costas de la alzada también corresponden al concursado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda de revisión y admitió el crédito por honorarios y gastos causídicos por la suma de $30.954,36 y el crédito reclamado por daño emergente en la suma de $2.452.173,15, ello con más intereses. Por su parte rechazó el crédito por daño moral peticionado en la suma de $100.000 con más intereses.
...la decisión adoptada en la instancia de grado se subsume en la previsión contenida en el art. 252 CPCC in fine, en cuanto dispone que 'si la reducción de las pretensiones de una de las partes fuera relativamente insignificante, procederá la condenación total en costas al adversario'.
Asimismo, esta Sala ha sostenido que 'la sustancia del vencimiento del recurrente no tiene -desde lo jurídico, no sólo aritmético
- significativa entidad sobre la concreta oposición a la pretensión material de la actora ni sobre la total admisión del derecho de la demandante.'
Por ello, la Cámara concluye que la imposición en costas en el orden causado resulta injusta y procede hacer lugar al recurso de apelación."
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