REY CINDIA, AYLEN Y OTROS c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó el recurso de apelación extraordinario interpuesto por la demandada en caso de daños por descarga eléctrica. El tribunal confirmó la responsabilidad de la Empresa Provincial de la Energía, argumentando que no se acreditó la eximente invocada y que la actividad de proveer energía es de carácter riesgoso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (Cindia Aylen Rey y otros) demanda a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) por daños y perjuicios derivados de una descarga eléctrica ocurrida el 16/04/2018 en Sauce Viejo, Santa Fe. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la EPE a abonar las sumas establecidas y costas procesales, basándose en que la descarga ocurrió por un cable pelado en el caño de bajada, en condiciones en que la empresa tenía responsabilidad por la actividad riesgosa de suministro eléctrico, y que la causa no fue atribuible a la instalación domiciliaria del vecino ni a una causa eximente suficiente. La demandada interpuso recurso extraordinario alegando que la responsabilidad debía limitarse a la conexión hasta el medidor y que las instalaciones internas eran responsabilidad del propietario, invocando además el incumplimiento del Reglamento General para el Suministro y Comercialización del Servicio Eléctrico y la Ley Orgánica de la EPE. La Sala consideró que no se acreditó la eximente invocada, que la actividad de suministro de energía es de carácter riesgoso y que la responsabilidad no puede limitarse solo a la parte del cableado en poder de la empresa, especialmente en perjuicio de terceros. Se concluyó que la responsabilidad de la EPE por el daño no quedó eximida y que la actividad de provisión de energía eléctrica constituye un riesgo intrínseco, siendo responsable por el mal estado del cableado, incluso en la parte que corresponde a la empresa. Por ello, se rechazó el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia y condenando en costas a la recurrente.
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