MERLO, FIORELA ROCIO POR SU HIJO MENOR DE EDAD A. A. F. M. c/ MIRANDA, ROSA MARIA Y OTROS s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO
La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación contra la competencia del Juzgado de Primera Instancia de San Justo en un proceso sobre nulidad de acto jurídico referido a bienes heredados. La decisión se fundamentó en la conexidad del proceso con la sucesión y la naturaleza del conflicto entre herederos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rocío Fiorela Merlo, interpuso demanda de nulidad de acto jurídico (venta de bien inmueble) realizado por Rosa María Miranda, heredera del causante Egidio Aníbal Del Federico. La demandada, Rosa María Miranda, contestó agravios alegando que el proceso se enmarca en el ámbito sucesorio y que la competencia corresponde al Juez de la sucesión, además de cuestionar la validez de la declaración de herederos y la inscripción registral. La jueza de primera instancia declaró que el proceso se trata de un conflicto sobre bienes del acervo hereditario, entre herederos, y que la competencia corresponde al juzgado de San Justo, basándose en la relación con el proceso sucesorio. La Cámara de apelaciones, tras analizar las conexiones y afinidades procesales, confirmó la competencia del primer juez y rechazó la apelación. Fundamentó que la litis involucra bienes que formaron parte del acervo hereditario, y que el proceso entre herederos y terceros en relación con esos bienes justifica la competencia del juzgado de San Justo, no habiendo razones para apartarse. La decisión se fundamentó en la conexidad entre procesos y en la política procesal de mantener la coherencia jurisdiccional.
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