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SABENA, DARIO EDGARDO c/ MAIDANA, PAOLA VIVIANA s/ RENDICION DE CUENTAS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la sentencia de primera instancia y ordena a la demandada a rendir cuentas en el proceso de disolución y liquidación de sociedad de hecho, considerando que la obligación de rendir cuentas existía y debía cumplirse.

Rendicion de cuentas Responsabilidad solidaria Herederos Liquidacion Sociedad de hecho Obligacion juridica Sociedad no constituida Accion de rendicion Responsabilidad ilimitada Convenio de disolucion.

Quién demanda (Actor): Darío Edgardo Sabena, en su carácter de heredero y parte en la acción de rendición de cuentas. A quién se demanda (Demandado): Paola Viviana Maidana, en calidad de liquidadora de la sociedad de hecho "Confitería y Panadería 9 de Julio". Qué se reclama (Objeto de la demanda): La rendición documentada de todas las deudas del pasivo societario y su efectiva cancelación, con el fin de determinar si existía saldo remanente y responsabilidad por deudas no pagadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había limitado la obligación de rendición de cuentas, ordenando a la demandada a rendir cuentas en los términos de los artículos 858 y ss. del CCCN en un plazo de 30 días, con costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión:
- La obligación de rendir cuentas surge del convenio de disolución y liquidación celebrado entre los herederos, que, aunque no integra la litis, fundamenta la acción.
- La responsabilidad de la liquidadora es solidaria e ilimitada respecto de las deudas sociales y de la gestión realizada en interés de la sociedad de hecho.
- La omisión de tratar la legitimación activa fue subsanada considerando que el interés legítimo del heredero en información acerca de la gestión de la sociedad justifica su acción.
- La sentencia de primera instancia incurrió en consideraciones inoportunas y extrapetitorias, afectando la validez del fallo, por lo que corresponde su revocación.
- La función del proceso de rendición de cuentas en esta etapa es determinar la existencia y alcance de la obligación, no su ulterior resultado, y en ese sentido la obligación de la liquidadora a rendir cuentas es legítima y procedente.
- La finalidad del proceso no es discutir derechos de distribución de remanentes, sino verificar la gestión de la liquidadora respecto de las deudas sociales.
- La responsabilidad del heredero en la acción no limita la obligación de la liquidadora, que debe rendir cuentas en los términos legalmente previstos.
- La decisión de primera instancia fue incorrecta en limitar la obligación y en considerar que los derechos de los herederos estaban satisfechos con la suma acordada.
- Las costas deben ser a cargo de la parte vencida, en este caso la demandada, por su carácter de vencida en ambas instancias.

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