BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ PORTIANKA, JORGE AMILCAR DEL LUJAN s/ JUICIO EJECUTIVO
La Cámara de Apelaciones confirmó la ratificación del despacho del 14/09/23 y rechazó la nulidad por falta de facultades del actuariado, validando la actividad de la secretaría judicial y la gestión del proceso ejecutivo. La decisión se fundamentó en la interpretación del art. 174 Ley 10.160 y la evolución normativa.
- Quien demanda (Actor): Nidia Alejandra Cipriani, en ejercicio de su propio derecho.
Demandado: No es un demandado en sentido clásico, sino que se cuestiona la validez de un acto judicial y la actuación del secretario judicial.
Objeto: La nulidad del despacho del 14/09/23 basado en la supuesta carencia de facultades del actuariado y la valoración del desempeño profesional, además de la impugnación a la liquidación y la detracción del IVA sobre intereses.
Decisión: Se declara abstracto el agravio de nulidad, se admite parcialmente la apelación en cuanto a la revisión del despacho del 14/09/23 en lo referente a la conducta de probidad y buena fe, y se rechaza la impugnación respecto a la liquidación y el detrimento del IVA sobre intereses. Además, se imponen costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la potestad de los secretarios judiciales para despachar con su sola firma, sosteniendo que la legislación actual, especialmente el art. 174 Ley 10.160, amplió dichas facultades en línea con la evolución normativa y tecnológica. La interpretación restrictiva anterior resulta desfasada ante el marco legal vigente, que reconoce su rol como conductores del procedimiento, autorizándolos a despachar actos jurídicos procesales inherentes a la conducción del proceso. La actividad del secretario en el despacho del 14/09/23 fue considerada dentro de esas facultades, siendo irrelevante la supuesta falta de potestades, y la revisión del juez en la instancia posterior ratificó esa validez. En cuanto a los agravios relativos a la liquidación y el IVA, el tribunal consideró que no se acreditó un perjuicio irreparable ni una vulneración a derechos constitucionales o legales, por lo que rechazó dichas impugnaciones. La conducta de la profesional, si bien generó dilaciones, no trasciende a la buena fe o la probidad, y por ello se impusieron costas a su cargo en ambas instancias.
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