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BAEZ, DIEGO ARIEL Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de revocatoria contra el decreto de intervención provincial en la Comuna de Golondrina, confirmando la legitimidad y la competencia del acto administrativo, y consideró que no subsiste materia para la tutela cautelar solicitada.

Legitimacion activa Intervencion administrativa Legalidad Tutela cautelar Interes institucional Constitucion provincial Ley 2439 Autonomia comunal Acto politico Conflicto institucional.

Actor: Diego Ariel Baez y Abigail Nair Iza, en carácter de Presidente y Tesorera de la Comuna de Golondrina, desplazados por el decreto de intervención de la Provincia. Demandado: Provincia de Santa Fe. Objeto: La suspensión del decreto 238/23 que dispuso la intervención de la Comuna y el restablecimiento provisoria de sus autoridades elegidas democráticamente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el pedido cautelar, considerando que la cuestión ya fue resuelta por la Legislatura y la Corte Suprema provincial, que ratificaron la legalidad del acto de intervención, y que no existe un daño irreparable que justifique la medida cautelar. Además, concluyó que la materia del recurso quedó sustraída tras la resolución del recurso de revocatoria ante la Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención dispuesta por el Poder Ejecutivo, con aval de la Legislatura, constituye un acto político que no es susceptible de revisión judicial, en tanto se encuentra amparada en el artículo 108 de la Constitución provincial y en la ley 2439. La existencia de conmoción social, alteración del orden institucional, y la necesidad de garantizar la legalidad y la normalización institucional justifican la medida, que fue ratificada por los órganos legislativos, sin que exista un perjuicio irreparable que amerite la intervención judicial." Incluyen además: "La competencia de la Corte Suprema para entender en la materia fue confirmada, y los actores carecen de legitimación activa para cuestionar el acto, pues no invocan su representación legal ni cumplen los requisitos para la tutela cautelar en este contexto." No se detectan vicios de falsa causa o ilegítima en el acto de intervención, y la complejidad del análisis de las mayorías electorales excede la función cautelar de esta instancia.

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