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GAUDIÑO, RODOLFO REINALDO c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DE OBRA SOCIAL (IAPOS) s/ RECURSO DE AMPARO

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial revoca la imposición de costas en primera instancia y las carga a la parte demandada, IAPOS, adoptando una postura favorable a la reclamación del actor respecto a la distribución de costas.

Costas Recurso de apelacion Jurisprudencia Cumplimiento de prestacion Abstraccion del proceso Iapos Sustraccion de la materia Responsabilidad del demandado Derecho procesal civil. Actividad extraprocesal

Quién demanda: Rodolfo Reinaldo Gaudiño (actor)

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la imposición de costas establecida en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, por considerar que las costas deben cargarse a la parte demandada por haber dado motivos plausibles para litigar y por su participación en la actividad que provocó la sustracción de la materia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admite el recurso de apelación del actor, revoca la imposición de costas a su cargo y las carga a la parte demandada, IAPOS. Además, impone las costas de la instancia recursiva a la parte vencida y fija los honorarios en el 50% de los regulados en la instancia inferior. Fundamentos principales de la decisión: "Es evidente que en el caso de autos fue la voluntad de los litigantes lo que provocó la sustracción de la materia, reitero que llega firme a esta instancia la convalidación judicial del hecho que informó la actora en su escrito cargo 01/02/24 (f. 52 vta.). Siendo entonces que el proceso cae en abstracción por el hecho del cumplimiento de la prestación -con la cobertura de la obra social demandada
- nos encontramos ante una situación que nos lleva a analizar quién provoca la abstracción, pues si bien es cierto que, como regla general, en la extinción del proceso por el medio atípico de la abstracción de la materia ligiosa, las costas deben imponerse por su orden, la situación cambia cuando es uno de los litigantes quien provoca la sustracción de la materia. Esta actividad voluntaria extraprocesal llevada a cabo por el accionado -quien cumple con el hecho principal del reclamo
- presenta caracteres similares a un allanamiento, lo que provoca como corolario que la carga de las costas recaiga en ese sujeto." Se concluye que, dado que la sustracción de la materia fue provocada por la actividad del demandado, se justifica que las costas se carguen a esta parte, en línea con la jurisprudencia y la doctrina aplicables.

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