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DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SULZYK, EMMANUEL SEBASTIAN Y OTROS SOBRE HABEAS CORPUS

El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 30 en un incidente de competencia en autos de una denuncia por daño en infraestructura de fibra óptica, considerando que la declinación prematura del juzgado nacional no permitía determinar adecuadamente la implicancia jurídica del hecho.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Servicio penitenciario federal Relacion directa Condiciones de detencion Habeas corpus colectivo Traslado de detenidos Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: no aplica, se trata de un incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

no aplica, en el marco de un incidente de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación del juzgado competente en una causa por daños a infraestructura de fibra óptica.

¿Qué se resolvió?

se declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 30, por considerar que la declinación del juzgado nacional fue prematura y que no estaban aún claramente delimitadas las circunstancias del hecho ni su calificativo jurídico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a los que se remite por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30." "Comparto los argumentos expuestos por el Fiscal General Adjunto, en cuanto señala que la declinación había sido prematura, al no haberse “(…) delimitado adecuadamente las circunstancias del hecho denunciado, de modo tal de atribuirle, fundadamente, una determinada significación jurídica que, a su vez, permita establecer el tribunal competente para llevar adelante el caso”. En esas condiciones, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30." El tribunal consideró que la valoración de la evidencia y la delimitación del hecho aún no permitían determinar si el ilícito encuadraba en el artículo 194 del Código Penal (entorpecimiento de servicios públicos), o en otro tipo penal, y que la competencia debía quedar en manos del juzgado que mejor podía evaluar esas circunstancias. Fundamentalmente, la sentencia resalta que la decisión del juzgado nacional fue prematura, dado que no estaban aún firmemente delimitadas las circunstancias jurídicas del hecho, lo cual justifica que se mantenga la competencia en el juzgado local.

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