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CISNEROS, SILVIA NILDA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 54 en un incidente de incompetencia por conexidad en un caso de resistencia o desobediencia a la autoridad. La decisión se fundamenta en la existencia de un mismo contexto de violencia de género y la intervención previa de la justicia nacional en causa relacionada, siguiendo jurisprudencia del tribunal y el precedente “Bazán”. La mayoría consideró que la continuidad en la justicia nacional favorece la unidad del tratamiento del conflicto y la protección de las garantías del imputado y la víctima, mientras que las disidencias propusieron diferentes juzgados basados en otros criterios.

Revocacion de sentencia Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Reenvio de las actuaciones

Actor: No es una demanda, sino un incidente de incompetencia. Demandado: No corresponde en este tipo de incidente, sino a las instituciones judiciales involucradas. Objeto: La definición del fuero competente para entender en un proceso que involucra hechos de resistencia o desobediencia a la autoridad, en el marco de violencia de género. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 54, en mayoría, para entender en la causa, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado y notificando a las partes. La decisión se fundamenta en la conexidad del conflicto y en la jurisprudencia que prioriza la continuidad en la jurisdicción que intervino inicialmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría sostuvo que, en virtud del precedente “Bazán” y la jurisprudencia del tribunal, la competencia debe mantenerse en la justicia nacional dado que la causa se enmarca en un mismo contexto de violencia de género y fue allí donde se inició la investigación. Se argumentó que la decisión favorece la protección de las garantías del imputado y la víctima, al evitar la fragmentación del proceso. La jueza disidente y el juez Lozano plantearon diferentes criterios, proponiendo mantener la competencia en otros juzgados, pero la mayoría resolvió en favor de la justicia nacional.

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