DURANTI, JOSE GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de la actora conforme la ley provincial N° 5077, en virtud de los derechos adquiridos y la protección constitucional de la propiedad, rechazando los agravios de la ANSES y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018. La decisión sostuvo que los derechos previsionales adquiridos no pueden ser modificados por leyes posteriores, y que la obligación del Estado Nacional incluye respetar los beneficios con los montos y condiciones vigentes al momento del reconocimiento, en línea con los precedentes de la CSJN y la doctrina constitucional sobre la protección de derechos adquiridos y la irretroactividad de las leyes. La sentencia también confirmó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los beneficios previsionales y ordenó el pago de costas a la demandada vencida, regularizando honorarios en un 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, beneficiaria de jubilación según la ley provincial N° 5077, fue transferida al sistema nacional mediante el convenio de 26/01/1996, y posteriormente solicitó reajuste de su haber, siendo rechazado por ANSES. La demanda fue favorable en primera instancia, y la Cámara confirmó la decisión, fundamentando que los derechos adquiridos no pueden ser afectados por leyes posteriores, en virtud del principio de irretroactividad y la protección constitucional del patrimonio. La sentencia enfatizó que los beneficios previsionales, fundamentados en aportes y remuneraciones, constituyen derechos patrimoniales que no pueden ser modificados por leyes posteriores, y que la protección del derecho adquirido es una garantía constitucional. Asimismo, se confirmó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y se impusieron costas a la demandada.
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