JAL, MIRTA ELOISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mar del Plata declara la inadmisibilidad del recurso de apelación del demandado por decaimiento del derecho a agravio y confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en relación a la reajustabilidad de las prestaciones previsionales, remitiéndose a fallos anteriores que analizan la constitucionalidad de dicha ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, MIRTA ELOISA JAL, interpuso una demanda de reajustes previsionales contra la ANSES, reclamando la aplicación del IPC del INDEC en lugar del índice establecido por la ley 27.609. La Cámara analiza los agravios relacionados con la inconstitucionalidad de dicha ley, remitiéndose a la jurisprudencia anterior en los autos "GIMENEZ, MIRTA NOEMI" y su aclaratoria, que declararon la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y su inaplicabilidad en el caso. La sentencia señala que, en virtud de la citada jurisprudencia y la declaración de inconstitucionalidad, se debe aplicar el IPC del INDEC, ajustando los cálculos de movilidad con la tabla incorporada en la resolución del 13/06/2025, considerando además el índice IPC de junio de 2024 como base para el período. Se establece que la solución solo se aplicará si mejora la prestación percibida por la actora, y que las comparaciones de índices deben hacerse según los períodos trimestrales establecidos por la ley 27.609. En relación a las costas de alzada, la sentencia confirma la imposición a la parte vencida, conforme a las disposiciones legales correspondientes. La Cámara, sin embargo, declara la inadmisibilidad del recurso de apelación del demandado por decaimiento del derecho a agravio, en virtud de la expiración del plazo legal para su sustento, y en consecuencia, confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
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