CITRINO, SOFIA BELEN c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la demanda de pensión por fallecimiento, argumentando que el causante no acreditó aportes regulares o irregulares con derecho, y rechazó la inconstitucionalidad del artículo 95 de la Ley 24.241, reforzando la interpretación restrictiva de los requisitos previsionales.
¿Quién es el actor?
Sofía Belén Citrino y sus hijas
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante, Nicolás Jonatán Eduardo Núñez
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechaza la demanda por no reunir el causante la cantidad de aportes necesaria para acceder al beneficio, considerando que solo acreditó un año de aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El causante, Nicolás Jonatán Eduardo Núñez, falleció a los 28 años con solo 1 año de aportes en relación de dependencia, lo cual no satisface los requisitos legales para obtener la pensión según el artículo 95 de la Ley 24.241. La jurisprudencia ha establecido que, en casos de fallecimiento prematuro, la interpretación del requisito de aportes debe ser flexible y considerar situaciones excepcionales, pero en este caso, la prueba producida demuestra que el causante no cumplió con el mínimo de aportes requerido, que fue reducido a 6 años y 4 meses por la normativa aplicable. La doctrina y jurisprudencia coinciden en que no basta con la existencia de una relación laboral, sino que se requiere una regularidad en los aportes que, en este caso, no fue acreditada."
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