BARUQUE, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revoca la sentencia de primera instancia que ordenaba redeterminar prestaciones previsionales y rechaza la demanda, en atención a que la naturaleza de las sumas no remunerativas y la validez del sistema de movilidad no estaban suficientemente acreditadas y que la doctrina del precedente Rainone de Ruffo no resultaba aplicable en el caso.
Quién demanda: Jose Luis Baruque (actor)
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Redeterminación de haberes previsionales, inclusión de sumas no remunerativas en el cálculo del haber inicial, actualización de prestaciones, y pago de retroactividades y beneficios asociados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, considerando que las sumas no remunerativas no deben incluirse en el haber inicial y que la doctrina de "Rainone de Ruffo" no resulta aplicable al caso, por tratarse de un beneficio obtenido con posterioridad a cambios normativos sustanciales, además de cuestionar la validez del sistema de movilidad y la incorporación de sumas no remunerativas. Fundamentos principales: "En el caso, la naturaleza salarial de los ítems en cuestión se encuentra controvertida y el empleador no fue incorporado al debate. Para prevalecer, la accionante precisaba acreditar el fraude a la ley cometido al abonar sumas catalogadas como no remunerativas de modo habitual y regular, omitiendo con ello los aportes correspondientes. Un litigio de esa naturaleza debía involucrar, como ocurrió en 'Rainone de Ruffo', al empleador obligado a integrar los aportes patronales. Solo sobre esa base resulta directamente aplicable el criterio de la Corte. La certificación de servicios emanada de la propia ANSeS consignaba los montos reclamados como remuneración, lo cual implicaba un reconocimiento de percepción habitual y regular. La decisión apelada pasaba por alto la doctrina de los actos propios, ya que la propia actora reconoce en el expediente que no se realizaron aportes previsionales por las sumas reclamadas. La naturaleza salarial de los ítems se encuentra en discusión y no se acreditó la existencia de fraude a la ley, por lo que la inclusión de esas sumas en el haber inicial resulta improcedente. La sentencia de primera instancia que ordenaba su incorporación debe ser revocada."
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