GUEVARA, LUIS HUMBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 82, inciso c) de la ley 20.628 reformada por la ley 27.617, en relación con el Impuesto a las Ganancias para jubilados, y rechazó los agravios de la demandada respecto a la tasa de interés, los períodos anteriores y las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Luis Humberto Guevara, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el art.82, inciso c), de la ley 20.628, reformada por la ley 27.617, solicitando la declaración de su inconstitucionalidad y la restitución de los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias desde enero de 2018 hasta el cese de la retención, con intereses calculados desde que la sentencia adquiera firmeza. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la norma y condenó a la AFIP a restituir los importes retenidos. La Cámara de Alzada confirmó en parte esa decisión, admitiendo el recurso del actor y rechazando los agravios de la demandada, en particular respecto a la tasa de interés, la fecha de inicio del cómputo y los períodos anteriores a la obtención del beneficio previsional, basando su decisión en que la normativa vigente no satisface los estándares constitucionales y que la AFIP no acreditó el beneficio en favor del jubilado. La sentencia sostuvo que “la ley 27.617 utilizó como referencia la suma no imponible en su art.7, sin distinguir en base a vulnerabilidad” y que “la norma cuya constitucionalidad se cuestiona es aquella en virtud de la cual se hacía tributar al promotor del proceso la gabela en trato, tomando como hecho imponible su jubilación”. La Sala también consideró que los descuentos por IG efectivamente se practicaron y que la experiencia del tribunal demuestra que en procesos similares se constató la deducción en haberes mensuales, por lo que no se puede sostener la pérdida total del interés por la aplicación del impuesto. Además, la Cámara modificó la tasa de interés para que corresponda a la que informa el BCRA y reconoció que los períodos anteriores a la obtención del beneficio previsional deben considerarse desde la fecha de ingreso en sistema, es decir, 01/02/2018. El tribunal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en ese aspecto y dispuso la devolución del tributo. La decisión fue adoptada con los votos de los jueces Gallego y Lozano, quienes coincidieron en que la normativa vigente viola principios constitucionales y que la AFIP no logró demostrar un tratamiento diferenciado en favor del jubilado.
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