CATALAN, CARLOS OSCAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de Carlos Oscar Catalán contra la ANSeS, confirmando que las sumas no remunerativas no deben computarse en el haber inicial, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la normativa vigente.
- Quién demanda: Carlos Oscar Catalán
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de rectificación del haber inicial y reconocimiento de sumas no remunerativas para su cálculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, considerando que las sumas no remunerativas no deben incluirse en el haber inicial y que la naturaleza salarial de esos conceptos es controvertida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señala que la sentencia de grado se basó en la doctrina del precedente “Rainone de Ruffo”, que admite la incorporación de sumas no remunerativas en el haber inicial cuando dichas sumas tienen carácter habitual y regular, y el empleador no impugnó la naturaleza salarial en el proceso. Sin embargo, en el caso presente, la naturaleza de esas sumas fue controvertida y no hubo participación del empleador en la discusión, por lo que no resulta aplicable la doctrina. Además, se destaca que la propia ANSeS calificó esas retribuciones como ‘beneficios sociales’ y no como remuneraciones, y que no se acreditó que se hayan efectuado aportes previsionales por esas sumas. La Cámara también reseña que la sentencia de primera instancia no consideró que la normativa vigente, en particular el art.3 de la ley 27.426, regula la actualización de remuneraciones y que la controversia sobre su constitucionalidad no fue suficiente para modificar la interpretación. Finalmente, la Cámara concluye que la inclusión de sumas no remunerativas en el haber inicial no está respaldada en el caso, y que la sentencia de primera instancia debe ser revocada en ese aspecto.
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