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MEDINA, ESTELA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que ordenó el recálculo de beneficios previsionales, confirmando la decisión de primera instancia y la constitucionalidad de los índices utilizados para la actualización de haberes.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Beneficios previsionales Normativa previsional Recalculo de haberes Indices de actualizacion Movilidad previsional Topes en beneficios Actualizacion de remuneraciones. 9.


- Quién demanda: Estela Beatriz Medina (actora)

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones y aplicación de índices correctos para el cálculo de beneficios previsionales, incluyendo retroactividades desde junio de 2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de primera instancia y rechaza el recurso de apelación de ANSES, manteniendo que la normativa y la doctrina aplicable respaldan la actualización conforme a los índices “RIPTE” y “Badaro/aumentos de ley”, y que la declaración de inconstitucionalidad del art.14 de la resolución SSS 6/2009 y la aplicación del fallo “Elliff” son correctas. "El tribunal entiende que la utilización del índice ISBIC, no mencionado por la Corte, no puede prevalecer sobre la normativa vigente y la jurisprudencia que respalda la utilización del índice “RIPTE” para determinar la movilidad." La cámara también sostiene que la decisión de diferir la discusión sobre los topes en etapa de ejecución es adecuada, y que la declaración de inconstitucionalidad del art.14 de la resolución SSS 6/2009 es correcta, conforme a fallos como “Matuscheski”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal respalda la aplicación del índice “RIPTE” y la doctrina del fallo “Elliff” para la actualización de haberes, considerando que el decreto 807/16 resulta un exceso reglamentario, y que la normativa posterior (ley 26.417) modifica sustancialmente las parámetros para el cálculo del haber inicial. La decisión de diferir el análisis de los topes en etapa de ejecución se ajusta a los precedentes de la Corte Suprema, y la declaración de inconstitucionalidad del art.14 de la resolución SSS 6/2009 y del decreto 157/2018 se sustenta en fallos recientes que consideran que dichas limitaciones exceden la competencia reglamentaria y afectan derechos constitucionales. La negativa a aplicar el índice ISBIC y la adopción del índice “Badaro/aumentos de ley” sin la limitación temporal también está respaldada por la jurisprudencia que rechaza índices insuficientes y excesivos.

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