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TUNI, MARIA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la ANSES redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, aplicando el índice previsto en la resolución 140/95 sin limitación temporal, y rechazó los cuestionamientos de la demandada sobre la aplicación del precedente “Elliff” y la inconstitucionalidad de ciertos topes y normativas. La decisión se fundamenta en que la modificación en la ley 26.417 y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia justifican la aplicación del índice sin restricciones temporales, y que la omisión en la aplicación del decreto 807/16 constituye una excesiva reglamentación. La Cámara también sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad del art.14 de la resolución SSS 6/2009 no afecta la validez del fallo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando la redeterminación de su prestación en base a las remuneraciones del causante, con fecha de adquisición del derecho en septiembre de 2016. La sentencia de primera instancia ordenó la aplicación del índice de actualización previsto en la resolución 140/95 sin limitación temporal, y ordenó el pago retroactivo y con intereses. La actora cuestionó que la sentencia considerara la fecha inicial del beneficio en lugar del momento en que se percibieron las remuneraciones en actividad, y que no se aplicara el decreto 807/16. La demandada alegó que la sentencia omitió aplicar el índice ISBIC, y que la doctrina “Elliff” no era aplicable a beneficios adquiridos después de la reforma del art. 20 de la ley 24.241, además de cuestionar la validez del art.14 de la resolución SSS 6/2009 y la declaración de inconstitucionalidad del art.3 del decreto 157/2018. La Cámara sostuvo que la fecha de adquisición del derecho en septiembre de 2016 obliga a aplicar la doctrina “Elliff” y el índice previsto en la resolución 140/95 sin limitación, y que la modificación en la ley 26.417 y el precedente “Pichersky” justifican su empleo. También consideró que el diferimiento del análisis de la inconstitucionalidad de los topes a la etapa de liquidación es adecuado, y que la declaración de inconstitucionalidad del art.14 de la resolución SSS 6/2009 no afecta la validez del pronunciamiento. La decisión fue en línea con la jurisprudencia que avala la aplicación del índice sin restricciones temporales y la redeterminación del haber inicial con base en el marco legal y doctrinal vigente.

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