AVALIS, LUCIANO ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL
La Cámara Federal de General Roca admite parcialmente el recurso de apelación y confirma en parte la sentencia de primera instancia, ordenando la redeterminación de haberes y retroactividades, pero rechazando la inconstitucionalidad del art.14 de la resolución SSS 6/2009 y la aplicación de la tasa pasiva en intereses.
- Quién demanda: Luciano Antonio Avalis
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rectificación del haber inicial, reajuste de prestaciones, retroactividades y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admite parcialmente la apelación, modificando en algunos aspectos la decisión de primera instancia y confirmando en otros.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia admitió la demanda y condenó a la ANSeS a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, según los criterios establecidos por la Corte Suprema en “Blanco” y “Elliff”, sin la limitación temporal de la resolución 140/95. La Cámara consideró que la omisión del juez en pronunciarse sobre ciertos aspectos, como el tope a las remuneraciones y la tasa de interés, debe ser suplida en esta etapa (art.278). En relación al tope de las remuneraciones, la cámara mantuvo el criterio del fallo en “Gualtieri”, rechazando el agravio sobre la inclusión de sumas no contributivas en la prestación. Sin embargo, admitió la invalidez del art.14 de la resolución SSS 6/2009, en línea con la jurisprudencia en “Matuscheski”, que considera que esa normativa limita indebidamente la actualización de salarios. Respecto a la tasa de interés, la cámara ratificó el criterio de la Corte en “Spitale”, que considera adecuada la tasa pasiva del BCRA para resarcir el menoscabo patrimonial. Finalmente, se regula el pago de las costas en función de la vigente jurisprudencia constitucional, en especial la sentencia “Morales Blanca Azucena”.
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