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LEIVA, EDUARDO ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES - s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de General Roca revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda contra la ANSeS, confirmando que la transferencia del beneficio de Río Negro a la órbita nacional ocurrió con posterioridad a 2007 y que la movilidad debe aplicarse solo a partir de esa fecha, en consonancia con la jurisprudencia y normativa vigente.

Costas Seguridad social Anses Movilidad previsional Ley 27.423 Honorarios. Ley 26.153 Jurisprudencia ?badaro? Inconstitucionalidad decreto 157/2018 Transferencia de beneficios


- Quién demanda: El beneficiario transferido del sistema provincial al nacional (beneficio de retiro voluntario de Río Negro).

¿A quién se demanda?

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La movilidad del beneficio pensionario desde la fecha de transferencia provincial a la nacional, con ajustes según lo establecido en el fallo “Badaro”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, argumentando que la transferencia del beneficio a la órbita nacional fue posterior a 2007, por lo que la aplicación de la movilidad prevista en “Badaro” solo corresponde a partir de esa fecha.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las constancias del legajo y la consulta a la base de datos de la accionada permiten corroborar que el actor es titular de un beneficio de retiro voluntario otorgado por la Provincia de Río Negro, instrumentado mediante el decreto de naturaleza legislativa 7/97 y modificatorias. En el año 2007 se firmó un 'Acta Complementaria al Convenio de Transferencia', ratificada por ley provincial 4201, en virtud de la cual el Estado Nacional tomó a su cargo las obligaciones en curso de pago de esas prestaciones. El historial de liquidaciones del organismo nacional da cuenta de que la ANSeS comenzó a abonar la prestación en noviembre de ese año y que le aplicó los aumentos de la ley general. Tales constataciones implican que la demanda interpuesta contra el organismo nacional por la movilidad de periodos anteriores a la fecha señalada no puede prosperar, mientras que los mensuales posteriores recibieron los ajustes otorgados a la generalidad de los beneficiarios del sistema de reparto, ajenos a todo cuestionamiento de la accionante." La sentencia también señala que la transferencia efectiva de la prestación a la órbita nacional ocurrió con posterioridad a 2007, por lo cual la movilidad prevista en “Badaro” solo se aplica para períodos posteriores a esa transferencia.

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