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MALDONADO, JULIO OSVALDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL

La Cámara Federal de General Roca revoca la sentencia de primera instancia que ordenaba la redeterminación de la prestación y rechaza la demanda, confirmando la validez del sistema de movilidad vigente y la aplicación del índice RIPTE, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Morales” y otros precedentes.

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¿Quién es el actor?

Julio Osvaldo Maldonado

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Rectificación del haber inicial y reajuste de prestaciones, incluyendo retroactividades y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda, confirmando la validez del sistema de movilidad y la aplicación del índice RIPTE, en línea con la jurisprudencia constitucional y la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostiene que la fecha de adquisición del derecho (marzo 2021) implica la aplicación del art.3 de la ley 27.609, que regula la actualización de remuneraciones mediante un índice combinado, y que la controversia sobre la validez del sistema de movilidad no genera lesión grave al derecho previsional. La sentencia también destaca que la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Morales” ha declarado la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, y que la normativa vigente y los precedentes judiciales avalan la constitucionalidad del sistema de movilidad actual, en particular la fórmula de cálculo mediante RIPTE. Además, se rechazan los cuestionamientos sobre la utilización del índice ISBIC y los topes de prestaciones, argumentando que la normativa y la jurisprudencia permiten su aplicación. La Sala también aclara que los honorarios deben regularse conforme a la ley 27.423 y el monto de las prestaciones, en atención a la naturaleza alimentaria del retroactivo.

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