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DIAZ, JULIO RAIMUNDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RECTIFICACION HABER INICIAL

La Cámara Federal de General Roca modificó la sentencia en parte, rechazando la inclusión de sumas no remunerativas en el cómputo del haber inicial previsional, y ordenó su exclusión, fundamentando que dichas sumas no generaron aportes previsionales y que la controversia requiere la participación del empleador obligado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, ex empleada de la ANSeS, promovió una demanda contra dicha entidad reclamando la incorporación de sumas no remunerativas en el cálculo de su haber inicial previsional, así como la redeterminación de la prestación compensatoria y adicional por permanencia.
- La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSeS redeterminar la prestación conforme a las pautas del fallo “Blanco” y “Elliff”, considerando las sumas no remunerativas, y ordenó el pago retroactivo más intereses.
- La demandada apeló cuestionando la aplicación del índice ISBIC, la doctrina “Quiroga”, la omisión del decreto 807/2016, y la incorporación de sumas no remunerativas, además de solicitar la exclusión de dichas sumas de la base de cálculo.
- La Cámara sostuvo que la naturaleza salarial de las sumas no remunerativas es controvertida, y que en el caso, la certificación de servicios emitida por la propia ANSeS reconocía las sumas como remuneración habitual, por lo que su inclusión en el cálculo del haber inicial previsional era procedente.
- Sin embargo, respecto a las sumas no remunerativas, la Cámara consideró que no generaron aportes previsionales y que, en virtud del precedente “Rainone de Ruffo”, dichas sumas no deben integrarse en la base de cálculo del haber inicial. Por ello, admitió parcialmente el recurso de la demandada y revocó la inclusión de esas sumas en el cálculo, rechanzando la pretensión de su incorporación.
- La Cámara también confirmó la validez del criterio que sostiene que, en ausencia de índices oficiales y ante la normativa vigente, la doctrina “Elliff” continúa siendo aplicable para la actualización de remuneraciones y haberes previsionales.
- Además, decidió que las costas de la alzada se impongan por su orden, en consonancia con lo dispuesto por la CSJN en “Morales Blanca Azucena”.

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