GUTIERREZ, OSVALDO ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modificó parcialmente la decisión de primera instancia respecto a la aplicación de intereses en un reclamo laboral por accidente. Confirmó costas y honorarios, y estableció un nuevo criterio para el cálculo de intereses según las normativas vigentes y la jurisprudencia aplicable.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Alfredo Gutierrez (actor)
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente laboral y aspectos relacionados a intereses y honorarios
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia en materia de intereses, estableciendo que los intereses se calcularán desde la fecha de la primera manifestación invalidante según lo dispuesto en la Ley 27.348 y el decreto 669/2019, en lugar de la resolución original que declaraba la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y aplicaba intereses desde la exigibilidad del crédito. Se ratifican costas y honorarios en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cuestionada había declarado la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ordenaba actualizar el crédito desde la fecha de exigibilidad con un interés del 3% anual más IPC, pero la Cámara consideró que el decreto 669/2019, convertido en norma de integración del sistema, establece que los intereses deben calcularse desde la primera manifestación invalidante, con un interés vinculado a la variación de las remuneraciones imponibles (RIPTE) y, en caso de mora, con tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La jurisprudencia y el marco normativo avalan que el decreto 669/2019 se integra al sistema y debe aplicarse en las contingencias ocurridas desde la entrada en vigencia de la ley 27.348. Se modifica la decisión de grado en este aspecto y se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad, estableciendo que el interés se calcule conforme a las nuevas disposiciones y en los términos del decreto 669/2019. La liquidación en etapa de ejecución se realizará con estos parámetros.
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