STINZIANI, IVANA MARIA c/ ASISTIR SALUD S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de relación laboral dependiente entre la actora y la demandada, y revisó aspectos relacionados con la reducción de la condena y la distribución de costas, manteniendo la validez de la sentencia de primera instancia en la mayor parte de sus aspectos.
- Quién demanda: Ivana Maria Stinziani
¿A quién se demanda?
Asistir Salud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnización por despido y reconocimiento del vínculo laboral dependiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que existió relación laboral dependiente y que el despido fue injustificado, ratificando la condena y ajustando el monto a $1.461.704, además de confirmar costas y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado fue apelada por la demandada, quien cuestionó la valoración de la prueba y la existencia del vínculo laboral, pero la Cámara consideró que las declaraciones testimoniales y los hechos probados demostraban la existencia de una relación subordinada, pese a la denominación formal del contrato. La jurisprudencia citada y la doctrina del principio de primacía de la realidad sostienen que la prestación personal de tareas en un marco de dependencia y organización empresarial configura un vínculo laboral, independientemente de la calificación formal del acuerdo. La declaración de Plaul, aunque genérica, se contradice con otras declaraciones que evidencian la dependencia y organización en la prestación de servicios. La sola emisión de facturas en concepto de honorarios no desvirtúa la relación laboral. La Cámara también revisó y ajustó la base salarial y la indemnización, confirmando la procedencia del despido indirecto y la naturaleza del mismo, y ratificó la aplicación del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo en relación a la registración y los aportes. Finalmente, confirmó las costas y reguló los honorarios en función del mérito y extensión del trabajo profesional.
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