PONS, GONZALO NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones confirmó la reducción de la incapacidad y modificó el monto de la indemnización, rechazando los agravios sobre intereses y otros aspectos, manteniendo la sentencia de grado en lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 24/01/2020. La sentencia de primera instancia admitió una incapacidad del 8% psíquica y un 10% física, y aplicó intereses según la ley 24.557 modificado por ley 27.348. La Cámara de apelación revisó la valoración de la incapacidad psíquica, concluyendo que la pericia no estuvo debidamente fundada y que la relación entre el cuadro psicológico y el accidente no fue acreditada. Por ello, redujo la incapacidad psíquica a 11,8% total, considerando la física en un 10% y los factores de ponderación. También ajustó el monto de la indemnización a $698.078,69 y aplicó intereses en función del índice RIPTE, en línea con la normativa vigente, rechazando las objeciones de la demandada. Además, confirmó costas y reguló honorarios profesionales. Los fundamentos principales se basaron en la insuficiencia de fundamentación objetiva del informe pericial, la falta de análisis del psicodiagnóstico y la vinculación del daño psíquico con el siniestro, además de la correcta aplicación del marco legal en intereses y cálculo de indemnización.
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