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CASSINI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y declara la inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3, de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación del tope genere una quita superior al 15%, confirmando en lo demás la resolución apelada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, María Cristina Cassini, demanda en reclamo de su pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, Pedro Eladio Vázquez, con fecha de adquisición del beneficio el 13.04.2016, en vigencia de la Ley 24.241.
- La demandada, ANSES, sostiene que la liquidación del haber debe respetar el régimen de la ley 24.018 y que el tope al haber máximo no es inconstitucional.
- La Cámara analiza que la pensión del causante fue reconocida bajo el régimen de la ley 24.018, en virtud de una sentencia judicial que dispuso la inaplicabilidad del Decreto 78/94, derogatorio de dicha ley, por lo que la pensión de la actora debe calcularse en ese marco.
- La Cámara recuerda que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3, de la ley 24.463, en caso de que la aplicación del tope produzca una reducción superior al 15%, considerándolo confiscatorio.
- La sentencia confirmada declara la inconstitucionalidad del artículo mencionado en el supuesto de que el tope genere una quita superior a ese porcentaje, y revoca en ese aspecto la resolución de grado, manteniendo en cambio la decisión en lo demás.
- Se establece que al momento de calcular la pensión, debe tenerse en cuenta lo resuelto en la causa del causante y en los precedentes “Arrúes” y “Craviotto”.
- La Cámara también advierte que la reducción del haber por la aplicación del tope en ciertos casos puede ser considerada confiscatoria, por lo que procede a su declaración de inconstitucionalidad en esas circunstancias.
- Finalmente, se ordena devolver las actuaciones al juzgado de origen y se regulan honorarios en un 30% de lo actuado en la alzada, con IVA si corresponde.

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