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CUCULICH, FABIO RENE Y OTROS c/ BASUALDO, NELSON WALTER s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, elevó los montos indemnizatorios por incapacidad física y consecuencias no patrimoniales, y aplicó intereses desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, rechazando el límite de cobertura del seguro.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Limite de cobertura Seguro de responsabilidad civil Incapacidad fisica Accidentes de transito Interes legal Apelacion.


- Quién demanda: Fabio Cuculich y otros

¿A quién se demanda?

Nelson Walter Basualdo y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales, gastos médicos y tratamiento kinesiológico.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada en la responsabilidad, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad física, daño moral y gastos, y aplicando intereses a tasa activa desde la fecha del hecho. Se declaró la deserción del recurso de la citada en garantía respecto de la responsabilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La responsabilidad se fundamenta en el hecho de autos, acreditándose las lesiones y daños sufridos por los actores, en un contexto de responsabilidad objetiva por el daño causado en un accidente de tránsito. La valoración de las secuelas y daños se realizó en función de las condiciones personales de los actores, considerando la edad, ocupación y las lesiones constatadas por la pericia, que estimó incapacidad física parcial y permanente. Se destaca que la reparación integral requiere la reparación económica de todas las facultades de la persona, y se consideraron los daños patrimoniales y no patrimoniales, elevando los montos por daño moral y físico. La tasa de interés para la indemnización se fijó en la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho, para reflejar la pérdida de valor y evitar enriquecimiento injustificado. Respecto al límite de cobertura del seguro, se determinó que las garantías de la ley 17.418 en gastos y costas deben responder independientemente del límite contractual, por lo que se declaró la validez del planteo en tal aspecto. Se impusieron costas de alzada a la parte demandada y su aseguradora por resultar sustancialmente vencidas. La deserción del recurso de la citada en garantía fue declarada, y la sentencia fue confirmada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios.

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