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CONS. PROP. CALLE CHACABUCO 966/68 CABA c/ GARCIA, JOSE IGNACIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

La Cámara revoca la sentencia de grado y rechaza la demanda por daños y perjuicios en un caso por filtraciones en edificio en propiedad horizontal. El tribunal concluye que no se acreditó incumplimiento por parte de los demandados, quienes actuaron en circunstancias de deficiencias estructurales del edificio y con buena fe.

Responsabilidad civil Propiedad horizontal Apelacion Rechazo de demanda Filtraciones Buena fe Reparaciones Obligacion contractual Construccion defectuosa Danos en propiedad horizontal


- Quién demanda: el Consorcio de Propietarios de la Calle Chacabuco 966/68

¿A quién se demanda?

José Ignacio García, Jorge Luis García y Graciela Moldes (hoy fallecida)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de filtraciones en terrazas del edificio, y gastos asociados a reparaciones no concluidas o mal ejecutadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda en su totalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la obligación ha sido definido como el plan o proyecto de conducta futura que debe realizar el deudor para dar satisfacción al interés del acreedor... no existe detalle alguno de la obra que encargó el consorcio... no parece razonable entender que pudieran haber asumido la realización de una obra de gran envergadura, sin existir un detalle pormenorizado de los trabajos a realizar... las tareas cumplidas no fueron suficientes para solucionar los desperfectos derivados de las filtraciones, lo cierto es que ha quedado acreditado que se requerían obras de mayor complejidad... no existe incumplimiento alguno de parte de los demandados." "El edificio presentaba graves deficiencias constructivas que eran la causa de las filtraciones, pero el reclamo del consorcio no logró acreditar el incumplimiento específico de los demandados. Además, el consorcio delegó tareas sin control adecuado y no realizó las reparaciones oportunamente." "El acuerdo asambleario fue insuficiente para demostrar que los demandados asumieran una obligación concreta y detallada de reparación, actuando en buena fe y en un contexto de deficiencias estructurales previas."

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