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VEGA, MARTIN AGUSTIN c/ CANESSA, OLGA EMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó las partidas indemnizatorias por daños en un accidente de tránsito, reduciéndolas y aclarando aspectos sobre intereses y límites de cobertura del seguro, en un fallo que reafirma la reparación integral y la doctrina jurisprudencial vigente.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Indemnizacion Accidente transito

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Martín Agustín Vega, demandó por daños y perjuicios a Olga Ema Canessa y su aseguradora Caja de Seguros S.A., por un accidente ocurrido el 19/9/2017 en la Av. Álvarez Jonte, donde fue atropellado por el vehículo conducido por la demandada. La sentencia de grado condenó a la demandada a pagar $ 18.093.750, más intereses y costas, por daños físicos, gastos médicos, rehabilitación y daños no patrimoniales. Las partes apelaron, alegando reducción o aumento de las partidas indemnizatorias y cuestionando la tasa de interés y el límite de cobertura del seguro. El tribunal, tras analizar la prueba y las alegaciones, consideró que las lesiones físicas sufridas no tenían relación causal suficiente con el accidente, y que las sumas otorgadas en primera instancia eran excesivas dada la entidad leve de las lesiones y la existencia de antecedentes previos del actor, además de la falta de prueba suficiente sobre los daños. Por ello, redujo la indemnización por incapacidad física a $ 2.000.000, gastos médicos a $ 25.000 y daños no patrimoniales a $ 1.000.000, manteniendo la condena en los demás aspectos y rechazando la aplicación del doble de la tasa activa, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. También declaró abstracto el límite de cobertura del seguro, aclarando que los gastos y costas están limitados a ese monto, pero el capital de condena puede superar dicho límite. Fundamentos principales:
- La pericia médica no logró acreditar la relación causal entre las lesiones y el accidente, dado que el perito tomó en cuenta antecedentes laborales previos no reconocidos en la demanda.
- La existencia de antecedentes de accidentes laborales anteriores y la falta de constancia de atención médica posterior al siniestro refuerzan la reducción de las partidas indemnizatorias.
- La cuantificación del daño no patrimonial debe ajustarse a la gravedad de las lesiones y a la entidad del daño, sin aplicar fórmulas matemáticas rígidas.
- La tasa de interés debe computarse desde la fecha del hecho, pero sin aplicar el doble de la tasa activa, por los lineamientos jurisprudenciales y doctrinales que lo prohíben.
- El límite de cobertura del seguro no afecta la responsabilidad del asegurador por gastos y costas, que están garantizados hasta dicho límite, pero la condena en capital puede exceder esa suma.

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