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MALDONADO, MABEL DEL VALLE Y OTROS c/ MOCORETA S.C.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó a la aseguradora y empleadora por responsabilidad civil en un caso de fallecimiento vinculado a condiciones de higiene y seguridad. La decisión se fundamentó en que el recurso no evidenció arbitrariedad ni violaciones constitucionales, sino cuestiones fácticas y probatorias propias de la jurisdicción ordinaria.

Responsabilidad civil Nexo causal Recurso de queja Accidente laboral Responsabilidad de art Valoracion probatoria Indemnizacion por dano moral Constitucionalidad Sistema de riesgos del trabajo Responsabilidad empleadora


¿Quién es el actor?

Familiares de Edgardo Pandolfo (esposa e hijas)

¿A quién se demanda?

Mocoreta SCA (empleadora) y Asociart ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños materiales y morales tras el fallecimiento del trabajador ocurrido el 28.10.2006, atribuible a condiciones laborales y de vivienda deficientes y a la posible exposición a Hantavirus.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Laboral confirmó la responsabilidad civil solidaria de la empleadora y la ART, fundamentando en que se acreditó el nexo causal entre las condiciones del lugar y la muerte, resaltando que la responsabilidad de la ART incluye la obligación de prevenir riesgos y que no acreditó haber cumplido con sus obligaciones preventivas. Se rechazaron los agravios relacionados con la valoración probatoria y la constitucionalidad de la norma aplicada, afirmando que la cuestión fue valorada en sede fáctica y probatoria, ajena a la revisión del remedio extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia fundamentó que la responsabilidad de la ART incluye la obligación de inspección y prevención, y que su pasividad en la adopción de medidas contribuyó al daño. Se señaló que las cuestiones relativas a la valoración de las pruebas y la interpretación del derecho son materias propias de los jueces ordinarios y que el recurso no demuestra una violación constitucional ni una arbitrariedad en la fundamentación del fallo. Además, se aclaró que la aplicación del piso mínimo de indemnización de la ley 24.557 en hechos ocurridos en 2006 es coherente con la interpretación de la responsabilidad civil en daño moral y que la impugnación no configura motivos suficientes para la vía extraordinaria.

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