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O. A., D. R. c/ H. N. P. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MEDICOS Y AUX.

La Cámara Civil confirma la resolución que declaró la caducidad de la instancia procesal por inactividad de la parte actora, argumentando que la falta de impulso en el expediente durante más de seis meses justifica la perención del proceso, y que la manifestación de interés no fue suficiente para interrumpir dicho plazo.

Perencion Camara civil Caducidad de la instancia Inactividad procesal Rechazo del recurso Argentina. Declaracion de caducidad Plazo de seis meses


- Quién demanda: O. A., D. R.

¿A quién se demanda?

H. N. P. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de una causa de responsabilidad profesional médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil confirmó la resolución del juez de grado que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, en virtud de que la parte actora no impulsó el trámite en el plazo legal de seis meses, desde el 28 de septiembre de 2021 hasta el 12 de julio de 2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la caducidad de la instancia puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero requiere que haya vencido el plazo legal sin que medie acto que haga avanzar el trámite. Se subraya que la inactividad procesal durante el plazo de seis meses genera la presunción de abandono voluntario del pleito, implicando una renuncia tácita a su prosecución. La interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal establece que el plazo comienza con la última actividad de las partes, o la resolución del tribunal, y que el lapso se cuenta inclusive durante días inhábiles, salvo ferias judiciales. La actora manifestó interés en mantener el proceso, pero su conducta no fue suficiente para interrumpir el plazo, ya que no impulsó el trámite oportunamente, y las actuaciones posteriores a la declaración de caducidad no fueron suficientes para reactivar el expediente. La Cámara citó fallos y doctrina que refuerzan que la caducidad se debe aplicar restrictivamente en caso de duda, y en el presente caso no se advierte duda respecto a la inactividad. Por ello, se confirma la resolución que declaró la perención del proceso, con costas a la parte actora vencida.

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