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LIMA, SERGIO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones confirma la decisión que rechaza el recurso de apelación y mantiene la declaración de cosa juzgada en relación al acuerdo homologado en sede administrativa, rechazando la pretensión del actor de cuestionar la validez del acuerdo y la existencia de una nueva indemnización derivada del accidente laboral ocurrido el 24 de julio de 2024.


- Quién demanda: Sergio Ariel Lima (actor)

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral ocurrido el 24 de julio de 2024, y cuestiona la validez del acuerdo homologado en sede administrativa que implica cosa juzgada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que declaró la existencia de cosa juzgada en relación al acuerdo homologado, rechazando la apelación por entender que las circunstancias del acuerdo y su autoridad de cosa juzgada administrativa impiden la reapertura del reclamo judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las circunstancias reseñadas lucen corroboradas mediante el Expte. SRT Nº 516153/24... en el que obra el acuerdo celebrado y de cuyos términos se aprecia que, entre otros aspectos, el actor y Provincia ART S.A. consintieron que el acto de homologación asumirá autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la Ley N° 20.744... No obstante, en las presentes actuaciones y con fundamento en el mismo infortunio – acaecido el 24/07/2024 –, el reclamante promueve demanda en procura del cobro de una indemnización con sustento en la ley 24.557... en el contexto descripto, el Tribunal considera que el recurso interpuesto no tendrá favorable resolución." "Las consecuencias de la contingencia que el apelante nuevamente pretende discutir en sede judicial ya fueron evaluadas -y la controversia sellada
- en el procedimiento administrativo previo, en el cual el acuerdo celebrado y homologado produce efectos de cosa juzgada en el presente litigio." "Los acuerdos transaccionales deben ser interpretados de buena fe y conforme a lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión... la pretensión del actor debe juzgarse comprendida en el acuerdo celebrado y homologado por la autoridad administrativa, pues no cabe otra hermenéutica frente a la directiva del art. 1642 del código sustantivo." "Por otra parte, no resulta ocioso destacar que en autos no se ha planteado la revisión de lo actuado en la esfera administrativa, lo que sólo es admisible en supuestos de interpretación restrictiva ante una acción que tuviese por objeto la nulidad del acto homologatorio, en los cuales se infiriese una ilicitud ostensible o se acreditase la presencia de un vicio de la voluntad." "Para concluir, cabe memorar que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre

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