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UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS c/ SIMMONS DE ARGENTINA S.A. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de UOYEP contra Simmons de Argentina SA, argumentando que la actora no tiene legitimación para reclamar aportes por trabajadores no alcanzados por el convenio colectivo, y que la conducta de la parte actora fue improcedente y arbitraria al representar a trabajadores no enmarcados en la normativa aplicable.

Rechazo de demanda Aportes previsionales Convenios colectivos Representacion sindical Conflicto sindical Encuadramiento convencional Costas. Camara de apelacion Accion de deuda Accion improcedente

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP), demandó a Simmons de Argentina SA reclamando aportes y contribuciones previsionales en base a certificados de deuda y notas de debido, alegando incumplimiento en pagos y aportes correspondientes a varios períodos y conceptos.
- Simmons de Argentina SA, en su defensa, explicó que cumplió con las contribuciones en los términos del artículo 43 del CCT 419/05 y que sólo debe responder por aportes de personal comprendido en dicho convenio y en el convenio de empresa CCT 1096/10, ya que no existe un conflicto de derecho sindical ni un conflicto convencional, y que la actuación de UOYEP resulta improcedente al representar a trabajadores no alcanzados por dichos convenios.
- La Sala consideró que la actora no acreditó un conflicto de derecho sindical, ni el encuadramiento convencional del personal incluido en los certificados de deuda, y que la acción fue una vía inapropiada, ya que UOYEP se arrogó la representación de todos los trabajadores sin confrontar con la otra entidad sindical ni discutir el ámbito de aplicación del convenio colectivo.
- La Cámara concluyó que Simmons cumplió con sus obligaciones en los términos del convenio y que la conducta de UOYEP fue improcedente, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en su totalidad.
- Asimismo, se dejaron sin efecto las costas y se fijaron honorarios en los términos del artículo 38 de la ley 18345 y ley 27423, con las costas a cargo de UOYEP.

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