PAEZ, AGUSTIN IGNACIO Y OTROS c/ APL S.R.L. -JUICIOS ORDINARIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que rechazó la demanda y confirmó la valoración probatoria de la Cámara; argumentó que el quejoso no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración del derecho a la jurisdicción.
Actor: Agustín Ignacio Paez y otros Demandado: APL SRL Objeto: La declaración de inexistencia y/o falsedad del contenido de los mensajes de WhatsApp y la valoración probatoria, incluyendo la confesional ficta, en un proceso de ejecución de título cambial (pagaré). Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja por inadmisible, confirmando que la decisión de la Cámara no resulta arbitraria ni vulnera derechos constitucionales, por lo que no amerita la intervención extraordinaria, y que los agravios son mera disconformidad con la valoración de la prueba y hechos, que corresponde a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que el recurso de queja no cumplió con el requisito de rebatir cada uno de los motivos de la decisión de la Cámara, limitándose a cuestionar la valoración probatoria, lo que constituye una mera disconformidad. Añadió que la Cámara realizó un análisis pormenorizado y razonado de los medios probatorios, incluyendo la literalidad del pagaré y las comunicaciones de WhatsApp, sin que exista arbitrariedad o vulneración constitucional. La Corte afirmó: “los agravios planteados por el quejoso constituyen una mera discrepancia con la valoración de la prueba y hechos, que no configuran arbitrariedad ni violación del derecho a la jurisdicción”. Además, resaltó que el actor no probó ni logró demostrar que la decisión impugnada fuera arbitraria, por lo que la queja debe ser rechazada. La resolución concluyó que no hay mérito para admitir el recurso extraordinario y que la decisión de la Cámara es fundada y razonable, por lo que no corresponde la intervención del tribunal superior. En disidencia, algunos jueces podrían haber considerado que la valoración probatoria fue omisa o arbitraria, pero en este caso, la mayoría resolvió en contra, confirmando la legalidad y razonabilidad del fallo de la Cámara.
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