PONSE, ABEL ANTONIO C/ ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A. S/ APREMIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la resolución de primera instancia y acepta el recurso de apelación extraordinaria, modificando la decisión que ordenaba la ejecución contra Zurich Aseguradora, al interpretar que la relación jurídica se rige por la Ley de Seguros y no por el artículo 730 del Código Civil y Comercial.
- Quién demanda: Abel Antonio PONSE
¿A quién se demanda?
Zurich Aseguradora Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución por la suma reclamada en un proceso de apremio y las costas del proceso, incluyendo honorarios del profesional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación extraordinaria, casando la resolución de primera instancia que ordenaba la ejecución y disponiendo que la ejecución se lleve adelante por el monto reclamado, en virtud de la interpretación del marco normativo aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó la naturaleza del recurso de apelación extraordinaria, señalando que su función es casatoria y que se limita a cuestiones de derecho, no de hecho. En este caso, la sentencia de primera instancia aplicó el artículo 730 del CCyCom en un contexto en que la relación jurídica involucra un contrato de seguro, por lo que la normativa aplicable es la Ley de Seguros (Ley 17.418). La Sala sostiene que "el contrato de seguro de responsabilidad civil por cuenta y a favor del asegurado, implica una promesa de liberación que asume el asegurador a favor del primero", y que "el pago de los gastos y costas judiciales y extrajudiciales para resistir la pretensión del tercero" está previsto en la Ley de Seguros, desplazando la normativa del artículo 730 del CCyCom. Por ello, el pronunciamiento de la primera instancia que interpretó la relación jurídica bajo el artículo 730 fue casado y modificado, confirmando además que las costas deben ser asumidas por la aseguradora, en línea con la normativa de la Ley de Seguros. El tribunal concluye que "la relación jurídica entre aseguradora y asegurada a los efectos del proceso de ejecución, se rige por la Ley de Seguros y no por el artículo 730 del CCyCom", lo que justifica la admisión del recurso y la modificación de la decisión de primera instancia.
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