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CATALANO, MARIA BELEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CATALANO, MARIA BELEN s/ APELACION RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL COLEGIO DE PSICOLOGOS RESOLUCION QUE APLICA SANCION DE APERCIBIMIENTO PUBLICO Y SUSPENSION DE MATRICULA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte santafesina rechazó el recurso extraordinario interpuesto por María Belén Catalano contra una resolución que confirmó la sanción del Colegio de Psicólogos de Santa Fe, argumentando que la presentación fue extemporánea y que la queja por denegación del recurso fue inadmisible. La decisión se basó en que la presentación fuera fuera de término y en la normativa aplicable.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Extemporaneidad Vicios procesales Garantias constitucionales Plazo 10 dias Ley 7055 Corte santa fe Sancion colegio psicologos


- Quién demanda: María Belén Catalano

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Concesión del recurso extraordinario federal contra resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad por extemporaneidad y confirmó sanción del Colegio de Psicólogos.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó el recurso extraordinario, confirmando que la queja fue presentada fuera de plazo y que no se configuraba vicio de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que 'la discusión en torno a la tempestividad de los recursos resulta, por regla y en atención a su naturaleza procesal, ajena a esta instancia extraordinaria' y que 'la extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad surgía de la propia norma que lo regula -ley 7055-, siendo que en su artículo 2 dispone un plazo de 10 días para interponerlo y prevé que "ni el recurso de aclaratoria de sentencia, ni otro alguno inadmisible que se dedujera contra ella, interrumpirá el plazo mencionado'". Además, se sostuvo que la presentación fuera de término no configura un vicio de orden constitucional, sino una cuestión de orden procesal que no afecta derechos constitucionales sustanciales. La mayoría concluyó que, en definitiva, la queja fue presentada fuera de plazo y que no se demostraron vicios que afectaran garantías constitucionales, por lo que corresponde rechazar el recurso. La disidencia del ministro Erbetta advirtió que existía una posible vulneración a principios constitucionales y que, en ciertos aspectos, la interpretación de los plazos podría afectar derechos constitucionales, proponiendo la concesión del recurso.

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