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B., I. G. c/ A., L. E. s/ COMPENSACION ECONOMICA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santa Fe confirmó la regulación provisoria de honorarios en un proceso por compensación económica, rechazando los agravios por desacuerdo en la base económica, monto y otras cuestiones procesales, y sancionando disciplinariamente a abogados por expresiones inapropiadas.

Recurso de apelacion Compensacion economica Honorarios profesionales Sancion disciplinaria Regulacion provisoria Base economica Ley 6767 Honorarios en unidades jus Expresiones inapropiadas

Quien demanda (Actor): I. G. B.

¿A quién se demanda?

L. E. A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios provisionales por actuación profesional en proceso de compensación económica

¿Qué se resolvió?

Se rechazan los recursos de nulidad y apelación del demandado A. y se confirman los honorarios regulados a favor de los profesionales O. y B. y Caja Forense, manteniendo la decisión de regular honorarios en 583,30 unidades jus (equivalente a $36.825.264 en valores de la sentencia). Se sanciona disciplinariamente a los abogados con multa y se remite copia a su Colegio profesional. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que los recursos del demandado A. no contienen agravio suficiente, pues en su única presentación cuestionó la base económica del cálculo en fs. 99/101, donde argumentó que no correspondía convertir a pesos los dólares reclamados. La resolución apelada le dio la razón, por lo que no existía motivo para revisar esa decisión ni los honorarios regulados. Respecto a los agravios de la actora, el tribunal entendió que no cumplió con el art. 28 inc. g de la ley 6767, al no precisar el monto que estimaba adecuado en su recurso de apelación, por lo que se lo tuvo por no interpuesto. En cuanto a la cuantificación de honorarios, el tribunal analizó las disposiciones del art. 9 de la ley 6767 y la normativa arancelaria, concluyendo que la base económica debe ajustarse a la conversión con el dólar oficial y no con el dólar MEP, ya que la causa no estableció mecanismo de pago en moneda extranjera. Además, se aplicó correctamente la reducción del 50% del monto de la demanda y la opción por la etapa del proceso, en lugar de la suma completa o el total de la demanda. Sobre el monto por la cuestión de fondo, se determinó que la regulación en 583,30 unidades jus (equivalente a $36.825.264) es correcta, tras aplicar la reducción del 50% y los porcentajes correspondientes a la etapa procesal. Respecto a honorarios por cautelar y recurso de revocatoria, el tribunal confirmó la regulación por los mismos motivos. Por último, se sancionó a los abogados con multa de cinco unidades jus ($150.000) por expresiones inapropiadas y agresiones hacia la magistrada, remitiendo copia de la resolución a su Colegio profesional.

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