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CONFORTI, ALEJANDRA MIRIAM c/ WIENER LABORATORIOS S.A.I.C. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial declaró parcialmente admisible la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario en un caso de accidente y/o enfermedad laboral. La decisión se fundamentó en que los cuestionamientos planteados por el impugnante no superaron la vía del mero disenso, salvo en lo referido a los parámetros indemnizatorios, que fue considerado con suficiente asidero en las constancias del expediente.

Incapacidad laboral Recurso de queja Sentencia Apelacion Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Solidaridad Camara laboral Rosario. Parametros indemnizatorios


- Quién demanda: Conforti Alejandra Miriam

¿A quién se demanda?

Wiener Laboratorios S.A.I.C. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, específicamente en relación a la solidaridad y los parámetros indemnizatorios por incapacidad laboral y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial desestimó la queja por no acreditar un supuesto de falta de fundamentación o apartamiento normativo en la decisión de la Cámara, salvo en el aspecto de los parámetros indemnizatorios, donde declaró la admisibilidad parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos planteados respecto de la solidaridad invocada, remiten al examen de cuestiones de índole fáctica y probatoria y de interpretación de normas de derecho común. Materias que resultan ajenas a la órbita del remedio extraordinario -y por ende, de excepción
- interpuesto. [...] La Cámara sostuvo que no se acreditó que Rapilim S.A. fuera un 'hombre de paja' o 'pseudo empleador', y que las tareas desarrolladas por la actora en el establecimiento de Wiener no constituyen actividad propia del establecimiento, sino accesorias o accidentales." Además, respecto a los parámetros indemnizatorios, la Corte consideró que los argumentos del impugnante no demostraron una irregularidad en la fundamentación de la sentencia, salvo en el aspecto de los intereses, donde la impugnación tuvo "prima facie" suficiente respaldo en las constancias del expediente. "Los cuestionamientos no exceden de resultar genéricos y globales, revelando un mero disenso en torno a lo decidido. [...] No se acredita un supuesto de afectación del derecho a la jurisdicción, por lo que corresponde desestimar el remedio deducido."

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