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MORENO, NORBERTO HUGO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que negó un beneficio previsional por fallecimiento, confirmando la fundamentación jurídica basada en la discrecionalidad judicial y la interpretación de la normativa aplicable.

Recurso de queja Valoracion de la prueba Desistimiento Inconstitucionalidad Derecho previsional Control de constitucionalidad Corte provincial. Ley provincial 6915 Ley nacional 26994 Autonomia del derecho publico local


- Quién demanda: Norberto Hugo Moreno.

¿A quién se demanda?

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la resolución que declaró improcedente su reclamo de pensión por fallecimiento de su cónyuge, alegando vulneraciones constitucionales y aplicación indebida de leyes provinciales frente a la legislación nacional.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó la queja por considerarla una mera disconformidad con la interpretación judicial, indicando que las cuestiones fácticas y de valoración de la prueba son de competencia exclusiva del tribunal de origen, y que la impugnación no constituye un recurso de revisión de fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura de los argumentos traídos a consideración de este Tribunal en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia del compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento, en tanto se advierte que toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, remite esencialmente a razones de interpretación de los hechos y pruebas que fundan el fallo cuestionado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por esta Corte." Además, se destacó que la Cámara fundamentó su decisión en constancias y antecedentes relativos a la inexistencia de dependencia económica y de convivencia, y que la normativa provincial (ley 6915) tiene carácter de derecho público local y no es subordinada al Código Civil y Comercial. La Corte concluyó que la impugnación no demostraba la existencia de una lesión constitucional ni la vulneración de derechos fundamentales, sino que solo expresaba disconformidad con la valoración de hechos, lo cual escapa a su competencia.

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