MORENO, GUSTAVO c/ CELCOR S. A. s/ INCIDENTE VERIFICACION CREDITO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió rechazar el recurso de nulidad y confirmar la sentencia que desestimó un incidente de verificación tardía por crédito de honorarios profesionales, considerando que el plazo de prescripción de dos años previsto en la ley concursal ya había sido cumplido.
- Quién demanda: Gustavo Moreno
¿A quién se demanda?
CELCOR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación tardía de un crédito por honorarios profesionales de $202.662,95, correspondiente a una causa laboral previa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de nulidad y apelación del incidentista, confirmando la sentencia que declaró prescripto el crédito por haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la regulación de honorarios, considerando que la ley concursal prevalece sobre el régimen general del Código Civil y Comercial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras regula plazos específicos para la verificación tardía, estableciendo un límite de seis meses desde la firmeza de la sentencia que reconoce el crédito, plazo que en este caso ya había expirado al momento del incidente, pues la liquidación de honorarios quedó firme el 14.05.2021 y el incidente se promovió el 24.02.2022."
"El sistema de prescripción breve de la ley concursal, que regula el artículo 56, debe prevalecer sobre la norma general del Código Civil y Comercial en materia de prescripción, por tratarse de una ley especial que regula específicamente los créditos en el ámbito concursal."
"El inicio del concurso, declarado el 28.02.2019, y la firmeza de la liquidación antes del 24.02.2022, configuran la extinción del plazo de seis meses previsto en el artículo 56, por lo que el crédito se encuentra prescrito."
- Disidencias: No existen votos disidentes relevantes en este fallo.
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