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U., F. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL U., F. G. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL-APELACION-MENORES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de la responsabilidad penal de un menor por abuso sexual en base a la valoración probatoria. La decisión fue fundada en la razonabilidad de los elementos probatorios y la correcta valoración judicial, sin evidenciar arbitrariedad.

Arbitrariedad Abuso sexual Derechos constitucionales Valoracion probatoria Menor Camara gesell Recurso de inconstitucionalidad Responsabilidad penal Decision judicial. Prueba forense


- Quién demanda: La defensa técnica del imputado F. G. U.

¿A quién se demanda?

La decisión del Tribunal Pluripersonal de Apelación Oral de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del fallo que confirmó la responsabilidad penal del menor por abuso sexual con acceso carnal y la valoración de la prueba, alegando arbitrariedad y violación de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la constitucionalidad y razonabilidad del fallo, considerando que los tribunales valoraron correctamente la prueba y no incurrieron en arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recurrente cuestiona la confirmación de la resolución del Juzgado de Menores que resolviera declarar a F. G. U. como autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119, párr. 3, en función del art. 45, C.P.); pretendiendo esa defensa hacer prevalecer su propio enfoque de la solución del caso, asentando su particular apreciación de los hechos y valoración probatoria. Se señala que no existen elementos objetivos que pudieran establecer con 'certeza convictiva' la declaración de responsabilidad penal del menor, vulnerando derechos de inocencia y debido proceso. Sin embargo, la resolución impugnada ponderó todo el cúmulo probatorio, incluyendo testimonios, informes forenses y pericias, concluyendo con grado de certeza la responsabilidad del menor, en base a la coherencia y peso de las pruebas. La Corte también destacó que la valoración de la prueba es una facultad de los jueces, que no puede ser revisada en sede extraordinaria salvo en casos de arbitrariedad, lo cual no se acreditó en esta causa. La discrepancia con la valoración probatoria no justifica la declaración de arbitrariedad, y las críticas de la defensa solo reflejan su desacuerdo con el resultado, que resulta inadmisible en esta instancia."

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