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BANCO BICA S.A. c/ CAMPANELLA, TOMAS s/ COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente la declaración de caducidad de instancia y las costas del juicio perimido fueron impuestas a la parte actora, en línea con la normativa vigente. La decisión se fundamentó en que la imposición de costas en la instancia de caducidad, que fue provocada por la parte actora, contraviene la ley y genera un dispendio innecesario. La sentencia también dispuso que las costas de la presente instancia se imponen a la parte vencida, y se liquidarán honorarios conforme al art. 19 de la Ley 6.767.

Recurso de apelacion Costas procesales Caducidad de instancia Sentencia interlocutoria Juicio de cobro Impugnacion de costas Revision de decisiones judiciales Modificacion de decisiones Ley 13.615 Camara de apelaciones santa fe


- Quién demanda: No especificado en el fragmento, pero en el contexto del proceso, la parte demandada interpuso recurso de apelación.

¿A quién se demanda?

La parte demandada (Tomas Campanella).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la declaración de caducidad de instancia y la imposición de costas por orden de la jueza de primera instancia, en un proceso por cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la declaración de caducidad y modificó la imposición de costas, haciendo que las costas del juicio perimido sean a cargo de la parte actora y las costas de la instancia actual a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión de la jueza de primera instancia que impuso costas por su orden en la declaración de caducidad contraviene la normativa, específicamente el artículo 241 del CPCC modificado por Ley 13.615, que establece que "las costas del juicio perimido serán a cargo del actor". La ley y la jurisprudencia indican que la imposición de costas en estas circunstancias debe favorecer la parte que provocó la caducidad, en este caso, la actora, por lo que la decisión del tribunal es ajustada a derecho. La decisión también destaca que no hubo doble imposición de costas, solo en relación a las del juicio principal, y que la reforma introducida por la Ley 13.615 busca sancionar la inacción del actor. La abstención del vocal Depetris se fundamenta en la concordancia total de los votos de los otros jueces.

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