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BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE EMPALME VILLA CONSTITUCION -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la fallo que declaró la ilegitimidad de la ordenanza que creó la tasa por neumáticos fuera de uso. Consideró que la discrepancia se basa en argumentos fácticos y de interpretación normativa, sin evidenciar violaciones constitucionales.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Normativa local Jurisdiccion provincial Responsabilidad tributaria Proteccion del medio ambiente Proteccion constitucional. Tasa ambiental Neumaticos fuera de uso

Quién demanda: La comuna de Empalme Villa Constitución.

¿A quién se demanda?

La actora Bridgestone Argentina SAIC.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la ordenanza municipal n° 1565, que creó una tasa para el almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso, y la restitución del importe abonado por la tasa.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja interpuesta por la Municipalidad, confirmando que la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, que declaró la ilegitimidad de la tasa, no adolece de vicios de arbitrariedad ni violaciones constitucionales. Fundamentos principales de la decisión:
- La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 analizó que no se había probado la prestación efectiva de un servicio individualizado a la actora que justifique la tasa, ya que las pruebas demostraron que los neumáticos se acopian y transportan sin que se evidencie la existencia de un servicio estatal específico.
- Se afirmó que la potestad de protección ambiental no puede extenderse a normativas que impliquen responsabilidad del productor sin la prestación de un servicio concreto.
- La Corte concluyó que la discrepancia del recurrente con la valoración probatoria y la interpretación normativa realizada por los jueces de primera instancia no constituye un motivo suficiente para considerar que la sentencia haya infringido derechos constitucionales.
- Se remarcó que la revisión en esta vía excepcional no corresponde a cuestiones fácticas ni de valoración probatoria, sino a si hubo o no un vicio de arbitrariedad o violación constitucional en la decisión impugnada.

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