ALBORNOZ, LILIANA ESTHER Y OTROS c/ TENEDORES Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de desalojo y rechazó los agravios del apelante, manteniendo la legitimidad del ocupante y la validez del fallo, además de sancionar la conducta del apoderado de la parte apelante por agravios improcedentes.
- Quién demanda: Liliana Esther Albornoz y otros (actores)
¿A quién se demanda?
Tenedores y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble y declaración de restitución
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, declarando que el ocupante Vázquez tiene un carácter de poseedor con animus domini y que no es un intruso, por lo que no corresponde la acción de desalojo contra él.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción de desalojo procede contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, y en general contra todos aquellos que pasaron a ser tenedores luego de extinguido el contrato en que se les otorgaba la posesión. Lo que esencialmente se debe tener presente es que la acción no procede contra los poseedores ni aquellos que ocupan el bien mediante un contrato vigente (compraventa, depósito, mandato, etc.), en tanto éste no sea resuelto o anulado."
"Es válido el razonamiento que hace el Magistrado de la primera instancia sobre la documentación que instrumenta la defensa del accionado. La prueba producida en esta causa, no hace más que recordarme aquellas palabras del experto en derechos reales doctor Ricardo Pallavidini, cuando decía: La vida deja huellas."
"El demandado ingresó al inmueble por un medio contractual, lo que lo transforma en poseedor con animus domini, por lo que la pretensión de desalojo no es procedente en su contra."
"Se trata de una acción personal. De tal forma que quedan excluidas de su ámbito todas las otras cuestiones vinculadas a la propiedad o posesión, que deben dirimirse por vías distintas."
"No ha demostrado que los ocupantes del inmueble, el señor Vázquez y su madre, sean sujetos contra los que resulta procedente la acción de desalojo."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia relevantes, todos los jueces acuerdan en que corresponde confirmar la sentencia y rechazar los agravios.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: