C., H. C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., H. C. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR SER MINISTRO DE CULTO, EN GRADO DE TENTATIVA Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de la condena por delitos sexuales agravados en un juicio penal. La decisión se fundamentó en que las cuestiones planteadas son manifestaciones de disconformidad con la valoración de la prueba y decisiones de derecho común, no configurando vulneraciones constitucionales.
Quién demanda: La defensa de C. H. C.
¿A quién se demanda?
La Corte de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad y fundamentación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del Tribunal de Segunda Instancia que confirmó la condena por delitos sexuales agravados.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja por ser una reiteración de cuestionamientos sobre el análisis de la prueba y la valoración del mérito probatorio, y por no demostrar una afectación constitucional concreta. Fundamentos principales de la decisión: "De la lectura de la causa, surge que las críticas de la recurrente emergen como una reiteración de los cuestionamientos efectuados en la instancia de apelación ordinaria, abordados por los Magistrados intervinientes, mediante una concatenada y global intelección -que determinó la confirmación parcial de lo decidido en el Plenario-, no logrando la interesada demostrar una concreta afectación constitucional." "En cuanto a la responsabilidad penal de C., partiendo de directrices y pautas emanadas de instrumentos internacionales -con mención de las obligaciones estatales asumidas-, se ocuparon de explicar, por qué los cuestionamientos de la quejosa no resultaban suficientes para derribar el convencimiento al que habían llegado a través del análisis de la totalidad de la prueba producida en relación a cada uno de los hechos por los que se condenó al imputado." "Y es que ante esta argumentación del A quo, la recurrente debía hacerse cargo de demostrar con base en las constancias de autos, por qué resulta autocontradictoria o arbitraria la motivación brindada por la Cámara en relación a las circunstancias de cada uno de los sucesos endilgados, mas, de la confrontación de lo argumentado por la parte con los fundamentos brindados en la resolución impugnada, no logra entreverse como configurado." "Por ello, la Corte concluye que los cuestionamientos no constituyen una afectación constitucional y que las decisiones judiciales cuestionadas cuentan con fundamentación suficiente, por lo que corresponde rechazar la queja."
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