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GALARZA, LUCIA MAGDALENA Y OTROS c/ BUXMANN, CESAR ADRIAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modifica la distribución de responsabilidad en un accidente de tránsito, elevando la responsabilidad del conductor del vehículo a un 75% y reduciendo la de la víctima a un 25%. La decisión se fundamenta en la evidencia de exceso de velocidad y violación de prioridad de paso.

Accidente de transito Arbitrariedad Recurso de apelacion Prioridad de paso Responsabilidad concurrente Jurisprudencia Exceso de velocidad Responsabilidad del conductor Responsabilidad de la victima Ley 24.449

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Lucía Magdalena Galarza, demanda por daños y perjuicios a César Adrián Buxmann y su aseguradora, por un accidente de tránsito ocurrido el 12/08/2023 en Santa Fe. Se reclamaban indemnizaciones por lesiones y daños materiales. La sentencia de primera instancia hizo una distribución de responsabilidad del 50% para cada conductor, condenando a Buxmann a pagar la mitad de los daños. La actora interpuso recurso de apelación extraordinario, alegando arbitrariedad y falta de fundamentación en la distribución de responsabilidad. El Tribunal de alzada revisó la causa y consideró que, si bien Buxmann incurrió en una conducta antijurídica al violar la prioridad de paso y circular a velocidad superior a la permitida, la prueba pericial reveló que la actora también tuvo participación en el accidente, ya que circulaba a menor velocidad y en condiciones que favorecían su prioridad. Se resaltó que la prioridad de mano derecha es de carácter absoluto y que la ley presume responsable al que carece de prioridad (art. 64 Ley 24.449), pero en este caso la conducta del conductor del vehículo que circulaba a exceso de velocidad y violó dicha prioridad fue determinante. La Cámara concluyó que la responsabilidad del demandado debía elevarse al 75%, dado que superó los límites de velocidad permitidos y violó la prioridad de paso, contribuyendo en mayor medida al siniestro. La responsabilidad de la víctima se redujo al 25%. Se revocó la fallo en cuanto a la distribución de responsabilidad y se impusieron costas en un 75% al demandado y en un 25% a la actora. Los jueces Depetris y Barberio acompañaron en el voto, confirmando la decisión de modificar la distribución de responsabilidad por arbitrariedad y falta de fundamentación adecuada en la sentencia impugnada.

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