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BARTOLI, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ ACCIONES COLECTIVAS Y SU ACUMULADO PALO OLIVER, CLAUDIO FABIAN Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ AMPAROS COLECTIVOS (CUIJ 21-02019565-4)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de la demandada y estableciendo la obligatoriedad de elaborar y presentar un Plan Estratégico para la protección del recurso ictícola en un plazo de 240 días hábiles.

Recurso de apelacion Medidas cautelares Incumplimiento normativo Jurisdiccion provincial Proteccion ambiental Intereses difusos Recursos icticolas Plan estrategico Conservacion recursos naturales Plazo ejecucion.


- Quién demanda: Los actores colectivamente "El Paraná no se toca" y la "Asociación Identidad Ecológica", así como la Fiscalía Extra Penal.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La elaboración e implementación de un plan integral para la protección del recurso ictícola, incluyendo medidas como veda temporaria, información confiable, participación ciudadana, control, y auditoría.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la fallo de primera instancia y amplió el plazo para el cumplimiento a 240 días hábiles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue considerada adecuada, pues el juez valoró correctamente la evidencia y la normativa aplicable, y entendió que la Provincia incumplió obligaciones legales en la protección del recurso ictícola. La apelación de la Provincia fue rechazada por su carácter genérico y la falta de argumentos sólidos que demostraran que la sentencia violara la división de poderes o que la orden judicial impliquese una reglamentación judicial. La decisión respeta los límites del control judicial en materia ambiental, estableciendo obligaciones concretas a la administración sin invadir funciones propias del Poder Ejecutivo. Se reconoció la existencia de un incumplimiento normativo, basado en la falta de un plan integral y en la insuficiencia de información científica ambiental, en línea con principios constitucionales, convencionales y legales provinciales. El plazo de 240 días para la ejecución del plan fue considerado adecuado para facilitar su cumplimiento y garantizar la protección del recurso ictícola. Costas a la demandada vencida y honorarios en un 50% de los establecidos en primera instancia.

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