BARTOLI, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ ACCIONES COLECTIVAS Y SU ACUMULADO PALO OLIVER, CLAUDIO FABIAN Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ AMPAROS COLECTIVOS (CUIJ 21-02019565-4)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando el recurso de la demandada y estableciendo la obligatoriedad de elaborar y presentar un Plan Estratégico para la protección del recurso ictícola en un plazo de 240 días hábiles.
- Quién demanda: Los actores colectivamente "El Paraná no se toca" y la "Asociación Identidad Ecológica", así como la Fiscalía Extra Penal.
¿A quién se demanda?
La Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La elaboración e implementación de un plan integral para la protección del recurso ictícola, incluyendo medidas como veda temporaria, información confiable, participación ciudadana, control, y auditoría.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la fallo de primera instancia y amplió el plazo para el cumplimiento a 240 días hábiles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue considerada adecuada, pues el juez valoró correctamente la evidencia y la normativa aplicable, y entendió que la Provincia incumplió obligaciones legales en la protección del recurso ictícola. La apelación de la Provincia fue rechazada por su carácter genérico y la falta de argumentos sólidos que demostraran que la sentencia violara la división de poderes o que la orden judicial impliquese una reglamentación judicial. La decisión respeta los límites del control judicial en materia ambiental, estableciendo obligaciones concretas a la administración sin invadir funciones propias del Poder Ejecutivo. Se reconoció la existencia de un incumplimiento normativo, basado en la falta de un plan integral y en la insuficiencia de información científica ambiental, en línea con principios constitucionales, convencionales y legales provinciales. El plazo de 240 días para la ejecución del plan fue considerado adecuado para facilitar su cumplimiento y garantizar la protección del recurso ictícola. Costas a la demandada vencida y honorarios en un 50% de los establecidos en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: