SERRA, DINA c/ NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Rosario confirmó la responsabilidad del banco por daños y perjuicios derivados de una transferencia no autorizada en una modalidad de contratación bancaria calificada como relación de consumo. La sentencia mantuvo la condena y sanciones por incumplimiento de deberes de seguridad y protección del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Dina Serra, inició juicio contra el Banco de Santa Fe S.A. por transferencia no autorizada de fondos desde su cuenta, alegando incumplimiento de deberes de seguridad, protección de intereses y trato digno. La sentencia de primera instancia condenó al banco a pagar daños, declaró la nulidad del préstamo y aplicó daño punitivo, fundamentando que el banco incumplió con su deber de seguridad en una operación bancaria por medios electrónicos, calificada como servicio riesgoso, y que la responsabilidad es objetiva. La entidad bancaria apeló, cuestionando la valoración de las pruebas, la responsabilidad, la cuantificación de daños, los intereses y las multas. La Cámara rechazó la nulidad y la apelación, confirmando la responsabilidad del banco y la cuantía del daño punitivo, modificando únicamente la fecha de inicio del devengo de intereses sobre dicho daño, y confirmó la condena en costas. La decisión se sustentó en que el banco no acreditó haber cumplido con su deber de seguridad, que las operaciones fueron realizadas sin consentimiento de la actora, y que la responsabilidad es objetiva en relación a los riesgos de plataformas digitales. La Cámara destacó que la reiteración de conductas similares por parte del banco justifica la cuantificación del daño punitivo en $10.000.000, y que los intereses deben devengar desde la firmeza del fallo.
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