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A., G. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., G. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de la condena a G. M. A. y la pena de 22 años de prisión por delitos sexuales contra menores, sosteniendo que los agravios no desvirtuaron la fundamentación de las tribunales inferiores.

Recurso de queja Revision de sentencia Condena Garantias constitucionales Constitucionalidad Agravantes Fundamentacion del fallo Delitos sexuales menores Santa fe. Pena de 22 anos


- Quién demanda: La defensa de G. M. A.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aceptación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del acuerdo 287 del Colegio de Jueces de Cámara, solicitando la reducción de la pena o la modificación del fallo.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechaza la queja interpuesta por la defensa, confirmando la constitucionalidad y fundamentación del acuerdo y de la pena impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del memorial recursivo surge que mediante sus postulaciones —vinculadas a la ausencia de fundamentación en la decisión atinente al quantum punitivo y omisión de tratamiento de aspectos que, entiende, el A quo no habría valorado correctamente— la impugnante pretende que la sanción penal se ajuste al mínimo legal; mas lo cierto es que, a tenor de su formulación descontextualizada y sin mayor despliegue discursivo, su planteo luce privado de motivación idónea en los términos del artículo 3 de la ley 7055, reflejando únicamente su discrepancia para con la interpretación efectuada por las Magistradas de los parámetros de graduación previstos en el artículo 41 del Código Penal en función de las circunstancias comprobadas de la causa." "No se advierte que la decisión de las juezas haya vulnerado garantías constitucionales o que su fundamentación sea arbitraria, pues consideraron adecuadamente los agravantes y circunstancias del caso, en consonancia con los parámetros del artículo 41 del Código Penal, y desestimaron los planteos defensistas de reducción de pena." "Los agravios —que solo expresan disconformidad con la decisión— no logran demostrar que la pena impuesta sea desproporcionada o que la fundamentación sea insuficiente, por lo que la vía de la queja resulta inadmisible." "Este Tribunal revisa la constitucionalidad y la correcta fundamentación de la decisión, no revaloriza cuestiones de hecho o prueba, ni reemplaza la valoración de los jueces de instancia, que es función propia y excluyente."

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