VICENTIN S.A.I.C. -IMPUGNACION A LA PROPUESTA DE ACUERDO PREVENTIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la sentencia que homologó un acuerdo preventivo de Vicentin S.A.I.C., por considerar que existieron vicios que afectaron el control sustancial y la fundamentación del fallo, en especial, la arbitrariedad en la valoración de la propuesta y la violación del principio de igualdad entre acreedores.
- Quién demanda: Commodities S.A. (acreedora impugnante)
¿A quién se demanda?
La sentencia de homologación del acuerdo preventivo de Vicentin S.A.I.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad y arbitrariedad del fallo homologatorio, por considerar que vulnera principios constitucionales y derechos de los acreedores, además de que la propuesta sería abusiva y no respetaría el principio de igualdad.
¿Qué se resolvió?
La Corte anuló la sentencia homologatoria y remite los autos para que un tribunal reexamine la causa con los lineamientos del fallo, garantizando un control sustancial y la adecuada ponderación de los derechos y principios en juego.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte identificó que la sentencia impugnada incurrió en arbitrariedad al omitir valorar aspectos esenciales, como la categorización de acreedores, el impacto de la propuesta en la igualdad y la protección del crédito, y el control de la razonabilidad de los acuerdos. Se constató que la Alzada adoptó una lógica binaria ("homologar o quebrar") que no consideró el análisis integral y cauteloso que requiere un proceso de esta magnitud, afectando principios constitucionales como el de defensa en juicio, igualdad y debido proceso. La propuesta homologada, en particular, contenía mecanismos que hacían soportar contingencias excesivas y riesgos injustificados por parte de los acreedores, vulnerando la par condicio creditorum y configurando una situación abusiva. La Corte destacó que el control de constitucionalidad en estos casos requiere un análisis específico del caso concreto y no puede limitarse a consideraciones abstractas o meramente formales, más aún en procedimientos colectivos de alta complejidad y relevancia social y económica. La omisión de considerar el efecto de la no categorización, las diferencias en las condiciones de los acreedores y las contingencias económicas, revela una valoración fragmentada y sesgada, que vulnera el interés público y los derechos constitucionales. La sentencia también no valoró adecuadamente la influencia de medidas cautelares penales y la posible afectación de la continuidad empresarial y el empleo, aspectos relevantes en la valoración de la propuesta. La Corte concluyó que la sentencia impugnada no fue una derivación razonada del derecho vigente, pues incurrió en defectos graves de fundamentación y control, por lo que debe ser anulada.
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