FISCALIA EXTRA PENAL c/ GOMEZ, ANTONIO CAYETANO Y OTROS s/ PROCESOS RESPONSABILIDAD CIVIL Y EXTRACONTRACTUAL
La Cámara de Rosario rechazó el recurso de apelación extraordinario presentado por el codemandado Costa, confirmando la decisión que declaró inadmisible la excepción de incompetencia del tribunal provincial en un proceso por daños ambientales indirectos.
Quién demanda: La Fiscalía y la parte actora en el proceso por responsabilidad civil y extrac.
¿A quién se demanda?
Antonio Cayetano Gómez y otros responsables de daños ambientales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de responsabilidad civil por daños ambientales indirectos, específicamente por afectación en la calidad del aire provocada por quemas en las islas del Delta del Paraná, y la competencia judicial para tramitar la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación extraordinario del codemandado Costa, confirmando la competencia de los tribunales provinciales de Santa Fe, y sostuvo que la decisión de origen no incurrió en arbitrariedad ni vulneró derechos constitucionales, además de que la normativa aplicable respalda la competencia local en este caso.
Fundamentos principales de la decisión:
- La competencia en materia ambiental puede mantenerse en sede provincial, ya que la acción tiene por objeto derechos individuales homogéneos relacionados con daños en la calidad del aire que afectan a ciudadanos en Rosario, independientemente del origen de los hechos en Entre Ríos (fs. 479/482).
- La norma del art. 7 de la ley 25.675 no resulta aplicable en forma restrictiva, pues la afectación no es de carácter interjurisdiccional colectivo, sino daños indirectos a derechos individuales en la jurisdicción local (fs. 480/481).
- La afectación al medio ambiente y la responsabilidad civil son cuestiones distintas, y en este proceso no se impugna la protección del recurso natural en forma directa, sino la contaminación del aire en Rosario derivada de causas en otra provincia (fs. 480).
- La resolución del tribunal de origen está fundada en un análisis normativo correcto, sin que se configure vulneración del derecho de defensa ni arbitrariedad, ya que el proceso fue llevado en forma adecuada y con consentimiento de las partes (fs. 528/529).
- La jurisprudencia citada por el recurrente no resulta aplicable, ya que en estos autos se trata de un conflicto civil entre particulares en una misma jurisdicción respecto de daños indirectos en derechos individuales homogéneos, no de un conflicto ambiental colectivo de carácter interjurisdiccional (fs. 480 vta./481).
- La vía extraordinaria no procede por las causales invocadas, ya que la decisión de origen no incurrió en arbitrariedad ni en violación de derechos constitucionales, además de que los precedentes jurisprudenciales citados por el recurrente no presentan las mismas particularidades del caso presente (fs. 536/550).
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